La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reiteró criterio sobre el valor de la Unidad Tributaria (UT) al momento de interponer el recurso de apelación, el cual debe ser el valor vigente al momento de interposición de la causa principal. Cuando el acto administrativo de contenido tributario esté expresado en bolívares, a los efectos de incoar el recurso de apelación, debe hacerse la conversión en Unidades Tributarias con el valor que estuviere vigente para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (causa principal), y no para el momento en que fue dictada la sentencia apelada.
Sala Político-Administrativa, Magistrado Ponente: Emiro García Rosas, Expediente: 2012-0017, sep. 23/15