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Dictan Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias
La Superintendencia del Sector Bancario, mediante Resolución N° 014-22 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42412 del 06 de julio de 2022, dictó las Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias, dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás normas que regulan la materia. En tal sentido, requieren de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del total del activo expresado en el Balance General de Publicación.
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