País
Inicio > Dictan Normativa que regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera, Decomisada y Confiscada
Dictan Normativa que regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera, Decomisada y Confiscada
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41760, se publicó la Providencia Administrativa N° 002-2019, mediante la cual el Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), dictó la Normativa que regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera, Decomisada y Confiscada, vinculada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Esta normativa tiene por objeto establecer los procedimientos que regulan de forma eficaz, expedita, ecuánime y transparente, lo relativo a la administración, uso y disposición de moneda extranjera, producto de la comisión de los delitos tipificados en la ley antes mencionada, además de todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la cual haya sido declarada abandonada, decomisada o confiscada mediante sentencia definitivamente firme por un tribunal competente, y puesta bajo la administración del SEB.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. Providencia Administrativa N° 002-2019 del 12-11-2019. G.O. N° 41760 del 14-11-2019.
Zona Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS. Caracas -Venezuela - Apartado Postal 78041 – La Urbina 1073 - Tel: (58-212) 204.72.11 - Rif J-00057320-4 - Legislación Económica, C.A. - Email: webmaster@legis.com.co - 2010.