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Dictan normas relativas a la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores
Mediante Providencia N° 095, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41745, la Superintendencia Nacional de Valores dictó las normas para autorizar e inscribir en el Registro Nacional de Valores a las personas jurídicas que pretendan emitir y hacer oferta pública de acciones, obligaciones, pagarés bursátil, papeles comerciales, títulos de participación u otros valores, a los fines de su colocación en el mercado de valores. Estas normas van dirigidas a todas aquellas personas jurídicas que se dediquen a realizar alguna de las actividades nombradas, así como a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mismo. Las personas jurídicas que pretendan hacer oferta pública de valores deberán inscribirse en el Registro de Emisores que a los efectos lleva el Registro Nacional de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores, las sociedades cuyos valores ya sean objeto de oferta pública, deberán solicitar su inscripción como Emisor. Las emisiones de valores que fueron autorizadas antes de haberse dictado esta Providencia, permanecerán vigentes en resguardo de los intereses de los tenedores de deuda e inversionistas, no obstante, deberán remitir la información actualizada y que aplique a los fines de realizar la debida inscripción en el registro de emisores que lleva el ente regulador, contando con un plazo máximo de adecuación de 1 año para su inscripción en el registro de emisores. Esta Providencia deroga las Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación de Valores y a la Publicación de las Emisiones, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39585, así como otras normativas especificadas en la segunda disposición derogatoria del presente instrumento legal.
Superintendencia Nacional de Valores. Providencia N° 095 del 28-08-2019. G.O. N° 41745 del 24-10-2019.
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