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El Juez tiene la obligación de otorgar el término de la distancia a las partes a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante el cual preciso el contenido del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que sostiene que el término de la distancia deberá fijarse en cada caso, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. La fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en el mencionado artículo, se concederá siempre un día de término de distancia. Consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados, con el fin de evitar que el término o lapso para la actuación procesal resulte disminuido en la práctica. Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular. No se puede hacer una interpretación aislada de la referida disposición legal, sino integral y sistemática con los principios generales y demás normas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal que cuando el artículo dice que el lapso deberá fijarse en cada caso, no se refiere a cada una de las actuaciones a realizar en el proceso, sino que se refiere al lugar, sitio o ubicación geográfica dónde se encuentre la parte que deba trasladarse en cada juicio; y en segundo lugar, que cuando la disposición dice deberá fijarse no se refiere a que el juez tiene que fijarlo para todos los actos del proceso o en forma arbitraria, sino que el juez está autorizado para fijarlo según su prudente arbitrio y de manera razonable, de conformidad con la ley, en armonía con los valores y principios generales enunciados. En tal sentido, se repone la causa al estado de la apertura del lapso para que la representación judicial de la contribuyente, presente su escrito de contestación a la apelación, con el objeto de garantizarle el ejercicio del derecho a la defensa de sus intereses.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Exp. 2014-0972 del 27/11/19.
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