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El debido proceso es una herramienta de restructuración y reparación del proceso o la decisión judicial
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual sostiene que el debido proceso está constituido por garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprenden, entre otras cosas, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a hacer valer sus derechos e intereses, así como de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlos bajo cualquier pretexto, asegurando el equilibrio e igualdad entre las partes. Asimismo fue establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al señalar que todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales. Por lo que se concluye, que en el momento preciso en que dentro de un proceso o en su etapa final, los derechos de alguna de las partes se vean desfavorecidos por un error procedimental o una decisión, con el posterior estudio de la autoridad y hecho el control de legalidad, el derecho al debido proceso se transforma en una herramienta que tiene una función inicial de restructuración y reparación del proceso o la decisión judicial, garantizando el correcto desarrollo y aplicación de la ley sustancial y la ley procesal. Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 11 de julio de 2018, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Estarlin Alfonso Yépez Castro, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, previsto en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 11 años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, la cual se mantiene incólume, pues, como se evidenció fue vulnerado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas procedimentales establecidas en los artículos 454 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando el derecho de las partes al ejercicio de los medios recursivos.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. 2019-000193 del 28/11/19.
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