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La garantía de la tutela judicial efectiva no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia
La Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 00094, expresó que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la garantía de la tutela judicial efectiva respecto a la cual la Máxima Instancia ha sostenido que no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Exp. N° 2017-0791, Feb. 27/19.
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