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Consideraciones sobre la violación al derecho al honor y reputación en el procedimiento o en el acto administrativo sancionatorio
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando el criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, manifestó en sentencia del pasado 10 de octubre que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia tiene facultad para imponer condiciones u obligaciones a los sujetos que encontrándose sometidos a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, hayan incurrido en prácticas contrarias a la libre competencia, siempre y cuando tales condiciones u obligaciones no contraríen el ordenamiento jurídico. No obstante, lo determinante a los fines de analizar la sujeción a derecho del acto recurrido, respecto de lo alegado, es precisar si la sanción cuestionada afecta, como aduce la actora, su honor y, en tal sentido, se impone acotar que de acuerdo al criterio la trasgresión de este derecho tendría lugar si en el curso del procedimiento o bien en el acto administrativo sancionatorio, constaran alusiones despectivas que de alguna manera comportaran una ofensa para la persona afectada con la actuación administrativa y que, además, atentaran contra su imagen y reputación. Así, al aducir la recurrente que la orden de publicación de un acto de la Administración constituye una pena infamante, lo que en definitiva señala es que el contenido per se del acto lo es, circunstancia que no ocurre en el presente caso pues, como se advirtió, dicha providencia es el producto de la comprobación por parte del órgano administrativo del desarrollo de una conducta antijurídica, sancionada por la Ley. En otras palabras, tras la comprobación fáctica del desarrollo de esa conducta por parte de los sujetos a los cuales va dirigida la norma, no puede considerarse la imposición de la mencionada sanción como una violación del derecho al honor y reputación. La Sala agregó que el fallo parcialmente transcrito relaciona el tema de las penas infamantes con las violaciones al derecho al honor y reputación, la trasgresión de ese derecho tendría lugar si en el curso del procedimiento o bien en el acto administrativo sancionatorio, constaran alusiones despectivas que de alguna manera comportaran una ofensa para la persona afectada con la actuación administrativa y que, además, atentaran contra su imagen y reputación.
Sala Político-Administrativa del TSJ, Exp. 2015-0281, 10/10/19.
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