Mediante la Resolución N° 19-04-01, el Banco Central de Venezuela (BCV), dictó las Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Bancarias, estableciendo que el BCV determinará el límite máximo que puede alcanzar la posición global neta en divisas de cada institución bancaria al cierre de las operaciones de cada día, tanto larga como corta. Para ello, las instituciones bancarias deberán remitir diariamente, en los términos que se determinen al efecto, la información correspondiente a sus posiciones largas y cortas en moneda extranjera.
Banco Central de Venezuela, Resolución N° 19-04-01, G.O. N° 41611, Abr. 05/19.