En Resolución Conjunta, los ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz excluyeron a la República del Perú del listado de países beneficiados con la supresión de visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, beneficio establecido en la Resolución N° 058 y N° 046 del pasado 26 de marzo del 2013, que además quedan parcialmente derogadas por la presente normativa. Las personas que sean titulares de un pasaporte ordinario válido y vigente expedido por las autoridades peruanas deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para otorgar la visa de turista.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Res. Conj. N° 128/195-1, Ago. 13/19, G.O. N° 41695, Ago. 15/19.