El Ministro del Poder Popular para la Educación, mediante Resolución N° 0002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41826, autorizó a la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fijar la dotación de empleados que requiera el Instituto, los sueldos correspondientes, nombrar y remover el personal necesario, previsto en el artículo 14 literal a del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación; así como las designaciones del personal de libre nombramiento y remoción, hasta tanto se constituya su Consejo Directivo. Se estableció que, la Junta Administradora de IPASME no podrá adquirir, vender, ni gravar bienes muebles, sin previa aprobación del Ministro del Poder Popular para la Educación; y que, deberá instrumentar y consolidar la nueva Estructura Organizativa del Instituto, aprobado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación. Se derogó la Resolución N° 174 del 27 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38755 de fecha la misma fecha.
Ministerio del Poder Popular para la Educación. Resolución N° 0002 del 20-02-2020. G.O. 41826 del 20-02-2020.