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La motivación de los actos administrativos es una condición elemental para que el administrado ejerza el derecho a la defensa
Es criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala de Casación Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que los actos que la administración emita deberán ser debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado o la administrada pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que la sustentan, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa. Los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen que los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Igualmente, que todo acto administrativo deberá contener expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. La motivación de los actos administrativos constituye así, una condición elemental para que el administrado o la administrada ejerzan el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sala Político-Administrativa del TSJ, Exp. 2017-0302, 10/10/19.
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