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La falta de notificación de las decisiones judiciales vulnera el orden público constitucional al ir en detrimento de la tutela judicial efectiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia mediante el cual aseveró que la importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos, estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso. Indicó la Sala que las omisiones y defectos trascendentes advertidos en la tramitación del expediente que decide comportan inseguridad jurídica y afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con inobservancia del debido proceso en las actuaciones del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio y la Sala Número 8 de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; que dichos órganos jurisdiccionales en la tramitación de las notificaciones de las decisiones judiciales dictadas y respecto al ejercicio en igualdad de condiciones de los medios de impugnación, con afectación de los derechos del Ministerio Público, con su proceder vulneraron el orden público constitucional al ir en detrimento de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la igualdad ante la Ley establecidos en los artículos 26, 49, numerales 1 y 3, y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la Constitución y la ley, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes, como una garantía en la administración de justicia, así como, en la aplicación del Derecho; debido a que la disposición del proceso exige el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas por el legislador y estas son de orden público.
Sala de Casación Penal del TSJ, Exp. 2019-000128, 16/10/19.
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