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Crean la Cartera Única Productiva Nacional para el financiamiento de los sectores Agroalimentarios, Manufacturero, Turístico, Salud e Hipotecario
A través de del Decreto Constituyente S/N° del 29 de enero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 Extraordinario, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Cartera Única Productiva Nacional, con la finalidad de estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el Aparato Productivo Nacional, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones financieras públicas y privadas que operen dentro del sector bancario nacional. La Cartera Única Productiva Nacional, estará especialmente conformada para el financiamiento de los sectores agroalimentarios, manufacturero, turístico, salud e hipotecario, a los fines de promover y fortalecer la soberanía económica del país; sin embargo, el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, podrá incorporar otros sectores productivos que requieran financiamiento para su desarrollo. Se señalaron como sujetos receptores o beneficiarios del financiamiento al que se refiere este Decreto Constituyente, la persona natural o jurídica, o empresas relacionadas o vinculadas a los sectores productivos mencionados anteriormente. También se creó, el Comité Rector de la Cartera Única Productiva Nacional, el cual estará conformado por distintos ministros y, tendrá entre sus atribuciones la aprobación de la política, direccionamiento, regulación y evaluación de los recursos que se dispongan para el financiamiento de dicha cartera, así como su impacto en la materialización de los planes productivos y el establecimiento de requisitos de desempeño. Quedan derogadas las disposiciones normativas que regulan las carteras crediticias obligatorias, especialmente las que son parte del Decreto N° 6219 del 15 de julio de 2008, del Decreto N° 8879 del 27 de marzo de 2012, del Decreto N° 1443 del 17 de noviembre de 2014, y del Decreto N° 2721 del 14 de febrero de 2017; los créditos suscritos en el marco de las normas derogadas conforme a este decreto constituyente continuarán su ejecución en los términos pactados hasta su vencimiento, sin posibilidad de prórroga o refinanciamiento.
Asamblea Nacional Constituyente. Decreto Constituyente S/N° del 29-01-2020. G.O. N° 6507 Extraordinario del 29-01-2020.
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