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Consideraciones sobre la capacidad de obrar, capacidad procesal y legitimación formal
En sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se dejaron sentadas algunas consideraciones sobre la capacidad de obrar, al referir que esta consiste en el libre ejercicio de los propios derechos y, por consiguiente, en la capacidad de realizar actos jurídicos; a ella corresponde la capacidad procesal, o sea, la capacidad de estar en juicio por sí mismo y de cumplir válidamente los actos procesales. La capacidad procesal es una cualidad intrínseca, natural de la persona, a ella corresponde en el plano jurídico la posibilidad de ejercitar válidamente los derechos procesales inherentes a la persona. Esta posibilidad se llama legitimación formal y no debe confundirse con la legitimatio ad causam. Finalmente, la distinción entre capacidad procesal y legitimación formal se hace relevante en los casos en lo que la parte carece de capacidad procesal, en el cual el ejercicio de sus derechos procesales viene entonces conferido por la ley a terceros, que adquieren legitimación formal y están en el proceso cumpliendo todos los actos procesales en nombre y por cuenta de la parte que ellos representan.

Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Marjorie Calderón, Expediente: 2013-001783, dic. 16/15
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