Mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Defensa, de Petróleo, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para el Transporte, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.858 de fecha 12 de abril de 2024, se establecieron los mecanismos de control a los transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos en todo el territorio nacional; entendiéndose como abonos minerales o químicos, las sustancias químicas utilizadas exclusivamente para el desarrollo vegetativo de diferentes cultivos, en forma directa o indirecta, cuya transportación, exportación, adquisición, traslado y uso, requieren autorización de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y de Petróleo.