El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante la Resolución N° 0019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42702 de fecha 29 de agosto de 2023, fijó las tarifas del servicio de transporte del gas metano para el mercado interno desde los centros de despacho, así como las tarifas de distribución para las redes industriales y domésticas. Adicional, se fija una tarifa adicional, correspondiente al diez por ciento (10 %) del monto de la tarifa de la red industrial, para aquellos usuarios definidos como Consumidor Manufactura y Otros. Las tarifas se encuentran expresadas a valor constante, por lo que el valor comercial de la facturación del servicio podrá ser pagado en bolívares o divisas a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela, con fecha valor del primer día hábil bancario de cada mes del servicio prestado. La norma deroga a la Resolución Conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Energía y Petróleo, Nº 019/139, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38386 de fecha 23 de febrero de 2006.