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BCV dicta las Normas que regirán la Constitución del Encaje
A través de la Resolución N° 18-10-01, el Banco Central de Venezuela (BCV), dictó las Normas que regirán la Constitución del Encaje, estableciendo que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el BCV, en moneda de curso legal. Por otra parte, las instituciones bancarias deberán suministrar semanalmente información requerida, mediante formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional.
Banco Central de Venezuela, Resolución N° 18-10-01, G.O. N° 41500, Oct. 10/18.
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