A través de Decreto Constituyente, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), estableció las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos. En tal sentido, determinó la creación de instancias para el control y protección en materia de criptoactivos, como la Superintendencia de la Criptomoneda y Actividades Conexas Venezolana, la Tesorería de Criptoactivos de la República Bolivariana de Venezuela, el Sistema de Registro de Mineros Virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos. Por otra parte, los entes y órganos del Estado deberán adecuar su normativa dentro de ciento veinte (120) días, a fin de incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento.
Asamblea Nacional Constituyente, Decreto Constituyente, G.O N° 6370 Extraordinario, Abr. 09/18.