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Establecen competencia excepcional en delitos de Violencia contra la Mujer a los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Función de Control
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0815 publicada en la Gaceta Oficial N° 41584 del 12 de febrero de 2019, estableció de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con efecto vinculante y de manera inmediata, en las causas en tramitación no decididas que, de forma excepcional, exclusiva y excluyente, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá de manera excepcional, al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme al procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia del proceso.
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. N° 16-0790, Nov. 29/18.
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