La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual señaló que cuando un justiciable se encuentre privado de libertad, el plazo para interponer el recurso de casación se iniciará a partir de la oportunidad que sea notificado personalmente. Agregó la Sala que para ello debe ser trasladado a la sede del órgano judicial competente, quien tiene la obligación de dejar en evidencia la magnitud de la inobservancia e incumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico, en lo que respecta a la formalidad esencial del traslado del imputado para notificarlo de la decisión proferida en el proceso penal al cual está sometido, vista la trascendencia que recae sobre dicho acto y su relevancia para el inicio del lapso a efectos de ejercer el recurso de casación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, puntualizó la Sala que el derecho a la asistencia jurídica es ineludible en todo estado y grado de la causa, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que, realizar un acto procesal a un imputado sin la presencia de su abogado constituye un menoscabo al resguardo de las garantías constitucionalmente establecidas, así como al ejercicio pleno de sus derechos, por cuanto la presencia de su defensor posibilita su intervención activa en procura del beneficio del justiciable. En el caso de la presente decisión, se le restó importancia a la forma como debió realizarse la notificación del imputado, quien se encuentra recluido en una jurisdicción penal diferente a la que lleva su causa, a pesar de haber comisionado a un Tribunal de Juicio para que realizara el correspondiente acto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de manera ligera, asumió la efectividad de una notificación escrita, sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello. En consecuencia, ordena reponer la causa al estado en que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordene el traslado del imputado a la sede del órgano judicial que resulte competente en atención a su sitio de reclusión, con el objeto de dar cumplimiento a la notificación personal sobre el texto íntegro de la decisión publicada por el mencionado Tribunal de Alzada.
Sala de Casación Penal del TSJ, Exp. 2019-145, 08/11/19.