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Cuando la decisión objeto de la recusación es una incidencia interlocutoria no prevé la interposición del recurso de casación
En la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia el pasado 8 de noviembre, estableció que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada procede cuando dichas decisiones resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite. Explicó la Sala que también serán recurribles las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando hayan sido dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio celebrado con ocasión de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, se constata que el recurso de casación interpuesto, no se encuentra sometido al control casacional, toda vez que el fallo dictado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es una decisión proferida en el curso de una incidencia de recusación, la cual no pone fin al proceso penal, ni impide su continuación, por ello, en el presente recurso de casación resulta claro el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad, específicamente el concerniente al principio de impugnabilidad objetiva en materia penal, porque la decisión objeto de la recusación, es una incidencia interlocutoria que no prevé la interposición del recurso extraordinario de casación.
Sala de Casación Penal del TSJ, Exp. 2019-000219, 08/11/19.
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