Mediante Providencia Administrativa N° 038-17, se establecieron los deberes formales de cumplimiento de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración con la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En tal sentido, deberán celebrar su asamblea anual de asociados dentro de los tres meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico, remitiendo los recaudos obligatorios a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales/Superintendencia Nacional del Cooperativas, Providencia Administrativa N° 038-17, G.O. N° 41192, Jul. 13/17.