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Sala Constitucional declara resuelta demanda de interpretación del Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 0809 publicada en la Gaceta Oficial N° 41585 del 13 de febrero de 2019, resolvió la interpretación de la parte in fine de la norma contenida en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la forma de pago de la jubilación a aquellos trabajadores que alcanzaron la misma bajo una relación de dependencia laboral convenida a tiempo parcial de trabajo, determinado que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrá ser inferior al salario mínimo urbano y en aquellos casos de trabajadores que mantuvieron relaciones de trabajo atípicas o a tiempo parcial, se otorgará una pensión de retiro, que responderá a las condiciones que ostentaba al momento de solicitud de la misma, en cuanto al cargo y al monto percibido, conforme a la dedicación parcial prestada y en esa proporción será realizado el cálculo de la misma.
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. N° 18-0595, Nov. 28/18.
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