El Banco Central de Venezuela (BCV), dictó a través de la Gaceta Oficial N° 6405 Extraordinario del 7 de septiembre de 2018, el Convenio Cambiario N° 1 el cual tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica, en un mercado ordenado en el que puedan desplegarse acciones para asegurar su óptimo funcionamiento. En tal sentido, el tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas, a través del Sistema de Mercado Cambiario. Por otra parte, las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de venta de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a Ocho Mil Quinientos Euros (€ 8.500) o su equivalente en otra moneda extrajera, por operación sea en billetes, cheques de viajeros, cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo mediante los operadores cambiarios autorizados.
Banco Central de Venezuela, Convenio Cambiario N° 1, G.O. N° 6405 Extraordinario, Sept. 07/18.