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El affectio maritalis es la fuente directa donde descansa el contrato matrimonial
De los argumentos presentados, así como de las pruebas aportadas, evidencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 12 de noviembre, que no es posible lograr la conciliación de las partes con la tendencia de reactivar los valores fundamentales del matrimonio como la vida en común, el socorro mutuo, entre otros, configurándose de esta forma la ruptura del afecto que se deben el marido y la mujer que se encuentra unidos por el vínculo matrimonial, por cuanto el afecto que un día los unió, ha desaparecido, a tal punto de sustanciar una demanda por maltrato psicológico. Agregó que con relación al affectio maritalis, la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional han sostenido que debe ser permanente por cuanto es la fuente directa donde descansa el contrato matrimonial; criterio jurisprudencial acogido por esta Sala. En tal sentido, partiendo de la premisa que establece que el matrimonio es un contrato que se perfecciona con la libre manifestación de voluntad de las partes de unirse legalmente como pareja, también es posible que tal contrato se pueda disolver de la misma forma. Así las cosas, bajo el fundamento constitucional de la protección a la institución del matrimonio, nadie puede ser constreñido a contraer nupcias y, por interpretación lógica, ningún ser humano tampoco puede ser obligado a permanecer unido en matrimonio, mucho menos si ambas partes demuestran abiertamente que el afecto que un día los unió, ha desaparecido.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Exp. AA20-C-2017-000704 del 12-11-2019.
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