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Un fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción no es recurrible en casación
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia publicada el pasado 12 de noviembre, señaló que un fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, acotó la Sala, en la etapa plenaria del procedimiento de interdicción, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deja de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación. Igualmente, Tampoco la sentencia de reposición que anula un decreto de interdicción provisional, tiene la naturaleza de una definitiva formal, por lo que constituye una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Exp. 2019-000312. Sentencia N° 466 del 12-11-2019.
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