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Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares deberán efectuar inversiones en seguridad social
A través de la Providencia N° SCA-DETYP-0516-DL-0015, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas participó a los Consejos de Administración y de Vigilancia, que a los fines que las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares diversifiquen la cartera de inversiones, el límite máximo a ser invertido se sustituye el diez por ciento (10 %) por treinta y cinco (35 %) del capital de la Asociación, entendiéndose por capital los aportes del empleador y de los asociados. En tal sentido, las inversiones deberán ser realizadas en seguridad social, específicamente en salud, vivienda, educación y recreación.

Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Providencia N° SCA-DETYP-0516-DL-0015, G.O N° 41258, Oct. 17/17.
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