La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró criterio del año 2007 referente a los conceptos de salario normal y salario integral a los fines del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). La Sala señaló que cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, esta se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. A los efectos de calcular el ISLR se debe tomar en cuenta el salario normal, quedando excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, Expediente: 15-0161, jun. 30/16