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Dictan Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Ministerio Público
El Ministerio Público dictó el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal, a través de la Resolución N° 3301, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41735 del pasado 10 de octubre. El Reglamento, cuya estructura consta de siete Títulos, establece que la jubilación es un derechos vitalicio a la cual tendrán derecho los funcionarios y el Fiscal General, en primer lugar, cuando hayan alcanzado la edad de 50 años si es hombre, y 45 años si es mujer, siempre que hubiesen cumplido 20 años de servicio. La asignación no podrá exceder al 90 por ciento del sueldo mensual devengado por el funcionario, ni ser menor al 80 por ciento del mismo. También regula la pensión de invalidez cuando el trabajador sufra la pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar en forma permanente o por un tiempo prolongado a causa de una enfermedad o accidente. Asimismo, establece todo lo concerniente a la pensión de sobreviviente, la cual se causa desde el día siguiente al fallecimiento del jubilado o pensionado.

Ministerio Público. Resolución N° 3301 del 06-11-2018. G.O. 41735 del 10-10-2019.
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