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Suspenden cautelarmente artículos del reglamento de debates de la Asamblea Nacional
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la medida cautelar de suspensión de los artículos 25, 57, 64, numerales 5, 6 y 8, 73 y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. Asimismo, se acordó, mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto y con el objeto de prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad, que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, es requisito esencial y obligatorio, sin el cual no se puede discutir un proyecto de ley. Dicho informe debe ser consultado con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional, a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional.

Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Juan J. Mendoza, Expediente: 11-0373, abr. 21/16
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