La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la medida cautelar de suspensión de los artículos 25, 57, 64, numerales 5, 6 y 8, 73 y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. Asimismo, se acordó, mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto y con el objeto de prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad, que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, es requisito esencial y obligatorio, sin el cual no se puede discutir un proyecto de ley. Dicho informe debe ser consultado con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional, a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Juan J. Mendoza, Expediente: 11-0373, abr. 21/16