La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reitera que dada la naturaleza breve del procedimiento de los recursos de abstención o carencia que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, su tramitación en los tribunales colegiados (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) debe realizarse directamente ante el juez de mérito, por lo cual corresponde directamente a este instruir el expediente. Por su parte, solo se realizará la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos que se presenten pruebas que, por su naturaleza, deban ser evacuadas.
Sala Político-Administrativa, Exp. Nº 2014-0669, may. 19/15, M.P.: EMIRO GARCÍA ROSAS