En materia de infortunios de trabajo, como accidentes o enfermedades profesionales se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también llamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él.
Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Edgar Gavidia, Expediente: 2014-001591, nov. 20/15