Mediante Resolución 0167, la Contraloría General de la República emitió las normas para la formación, participación, examen y calificación de las cuentas de los órganos del Poder Público. Según lo dispone el instrumento, los cuentadantes deberán mantener organizados, enumerados y clasificados los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones realizadas, siguiendo las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes.
Contraloría General de la República, Res. 0167, GO 40492, sep. 8/14