El 18 de noviembre se publicó el Decreto 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias. Este Decreto modifica el artículo 10 que fija las tasas portuarias en dólares americanos pero su pago deberá efectuarse en bolívares al tipo de cambio vigente para el momento de la operación. Igualmente, se incorpora el artículo 11 sobre la condición especial de pago que refiere, entre otros aspectos, que las tasas por derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera se pagan en dólares americanos, de acuerdo con estándares internacionales.
Presidencia de la República, D-L 1397, GO 6150 Extraordinario, nov. 18/14