La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible recurso de interpretación de los artículos 147 y 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto el 27 de septiembre de 2011. Según el fallo, se observó que la pretensión se circunscribía a cuestionar la pertinencia del nuevo régimen de erogaciones contenidos en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público. En tal sentido, la Sala fundamentó su decisión en el hecho de que no se procura un desarrollo conjunto de las normas constitucionales con el marco legal, sino develar si la citada ley se corresponde debidamente con la Constitución.
TSJ, S. Constitucional, Exp 11-1163, may 14/12