El lapso de tres días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Así lo recordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 7 de mayo, en la cual reiteró criterio sostenido sobre la interposición del mencionado recurso.
TSJ, S. Constitucional, Exp 12-0706,may 7/13