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TSJ reiteró criterio sobre interposición de recurso de apelación en amparo
El lapso de tres días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Así lo recordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 7 de mayo, en la cual reiteró criterio sostenido sobre la interposición del mencionado recurso.

TSJ, S. Constitucional, Exp 12-0706,may 7/13
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