La certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas tendrá un año de duración, contado a partir del primero de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre, según reza la Providencia 0122, de la Comisión Central de Planificación. Para las personas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se contará a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio. Así mismo, las personas inscritas en el Registro tienen la obligación de actualizar anualmente los datos y deberán hacerlo durante los 180 días posteriores al cierre. A partir de la publicación de esta Providencia, la vigencia de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta 180 días después del cierre del ejercido fiscal, quedando dicha fecha establecida para las siguientes actualizaciones anuales.
Comisión Central de Planificación, Prov. 0122, GO 40519, oct. 15/14