Los obreros calificados grado seis al servicio de la Administración Pública Nacional percibirán un mínimo de Bs 2.205,00 por concepto de salario, y hasta un máximo de Bs 3.306,29. Así lo determinó la Presidencia de la República mediante Decreto 8979, en la cual estableció el tabulador salarial para dichos trabajadores. Por su parte, la norma estipuló que los sueldos de los obreros no calificados variarán entre Bs 1.780,45 y Bs 3.213, 00, según el grado que le corresponda.
Presidencia de la República, D 8979, GO 39922, may 15/12