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Artículo 425 de la LOTTT establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad
La certificación que debe otorgar la autoridad administrativa sobre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, constituye una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de las providencias y no para su admisión. Así lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio del pasado 5 de agosto, en la cual estableció criterio vinculante relacionado con el contenido del numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La decisión fue publicada en la Gaceta Oficial 40518 del 14 de octubre de 2014.

TSJ, S. Constitutcional, Exp. 13-0669, ago 5/14.
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