La Presidencia de la República, a través del Decreto 1.431, aumentó un 15% el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. En consecuencia, partir del 1 de diciembre de 2014, el salario queda en Bs. 4.889,11 mensuales, o, Bs. 162,97 diarios, por jornada diurna. Igualmente, se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual para los aprendices, quedando, a partir de la misma fecha en Bs. 3.635,95 mensuales, o sea, Bs. 121,20 diarios, por jornada diurna. Así mismo, cuando la labor realizada por los aprendices se efectúe en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario será igual al de ellos. También, el 15% de aumento abarca a jubilados y pensionados de la administración pública y a los del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Presidencia de la República, D. 1.431, GO. 40542, nov. 17/14