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Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física será de 1% de utilidad neta
De acuerdo con el Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de la materia, corresponde a sociedades mercantiles y civiles, con fines de lucro, públicas o privadas, así como a cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades económicas cuya utilidad neta o ganancia contable sea superior a 20 mil unidades tributarias. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, se estableció que el aporte corresponderá al 1% de dicha utilidad neta o ganancia contable.

Presidencia de la República, D 8820, GO 39872, feb 28/2012
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