De acuerdo con el Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo de la materia, corresponde a sociedades mercantiles y civiles, con fines de lucro, públicas o privadas, así como a cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades económicas cuya utilidad neta o ganancia contable sea superior a 20 mil unidades tributarias. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, se estableció que el aporte corresponderá al 1% de dicha utilidad neta o ganancia contable.
Presidencia de la República, D 8820, GO 39872, feb 28/2012