El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de su Resolución 056, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur/GMC/ Nº 52/02, denominada Estándar 3.7, Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales. Ahora de obligatorio cumplimiento en Venezuela. Se destacan que éste Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de Mercosur (CSVM) está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Partes. Y establece las categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías, aplicados por las oficinas nacionales de protección fitosanitarias de los Estados Partes para el Ingreso de Productos Vegetales.