Por Resolución 011 del Ministerio de Trasporte Acuático y Aéreo, rige en todos los aeropuertos públicos y comerciales de uso público administrados por el Estado el nuevo sistema de tarifas aeroportuarias, derechos aeronáuticos y demás trámites administrativos que se cursen ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, así como para el uso de las instalaciones y servicios en las áreas del dominio público del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y por los demás servicios que preste el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Los explotadores de servicio público de transporte aéreo recaudarán el uno por ciento (1%) del valor de los boletos de pasajes aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o de destino sea la República Bolivariana de Venezuela.
MinPP para Transporte Acuático y Aéreo,res.011.GO.40624,mar.19/15