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Entes públicos quedan autorizados a retención del IVA
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante Providencia 2013-0029, designó a los órganos y entes públicos como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) or las adquisiciones de bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios. De acuerdo con la norma, se excluirán de la retención aquellas operaciones pagadas por directores, gerentes o administradores por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, siempre que el monto no exceda de 20 UT. Tampoco se retendrá el impuesto cuando el proveedor sea un contribuyente formal.

SENIAT, Prov 2013-0029, GO 40170, may 20/13
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