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Reforman reglamento interno del régimen de pensiones por invalidez de los funcionarios de la Defensa Pública
Por medio de la Resolución 523 se reforma el reglamento interno sobre el régimen de pensiones por invalidez de los funcionarios de la Defensa Pública. Los cambios abarcan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 19, 22, 38, 39 y 42. Entre otros aspectos, se explica que la motivación para el otorgamiento de la pensión debe partir del Defensor Público General contenida en una resolución con las características del beneficiario. Así mismo, se dan a conocer los trámites para obtenerla y hacerla efectiva; la definición de asignación mensual por concepto de pensión; la determinación de su monto, cálculo de la antigüedad, solicitud de recaudos y su verificación; así como los beneficios de los pensionados. Se inserta, además, un nuevo artículo (38) relativo a la incompatibilidad del disfrute de una pensión de invalidez otorgada por la Defensa Pública con la pensión de vejez del Instituto de los Seguros Sociales.

Defensa Pública, Res. 523, GO 40522, oct. 20/14
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