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TSJ reitera carácter irrenunciable de los derechos laborales
El trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión, pero no puede renunciar a los derechos laborales que le reconoce el ordenamiento jurídico, en el sentido de que no puede, a través de un acto voluntario, llegar a un acuerdo o convenio con el patrono que implique la renuncia o menoscabo de los derechos laborales que le asisten. De esta manera, reiteró la Sala de Casación Social, la norma laboral se impone por encima de su voluntad, incluyendo la voluntad del patrono.

TSJ, S de Casación Social, Exp 2010-0606, ene 24/2012
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