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No ha lugar revisión solicitada por defensa de Avila Vivas
La defensa del ex gobernador de Caracas, acusado por su actuación en los hechos del 27 de febrero de 1989, solicitó el avocamiento del máximo tribunal al presentar disconformidad con las decisiones de instancia, en ese sentido el tribunal sentenció que, de ninguna manera se puede sustituir la función de los órganos jurisdiccionales en sus diversas instancias que le correspondan resolver asuntos de su competencia, por lo tanto los peticionantes deben agotar las etapas procesales capaces de restablecer la situación jurídica que consideren infringida. Cabe advertir que la potestad del avocamiento no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que debe ser ejercida con suma prudencia como lo indica el referido artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto la potestad excepcional implica un trastorno válido de las competencias legalmente atribuidas, de allí que su ejercicio debe estar sujeto a los estrictos parámetros establecidos en la ley y en la jurisprudencia.
Sala Constitucional,

Exp.14-1293, MP: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, mar.11/15
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