Un funcionario público no puede ser removido de su cargo con fundamento en una ordenanza municipal que establezca la libre remoción del mismo. Así lo advirtió la Sala Constitucional en sentencia del pasado 16 de julio. En ese sentido, el alto tribunal recordó que el régimen legal en materia funcionarial es objeto de reserva del legislador nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución; por lo tanto le está vedado al legislador municipal dictar ordenanzas en dicha área.
TSJ, S. Constitucional, Exp 14-0434, jul. 16/14