En el marco de los poderes habilitantes, el Presidente de la República emitió el Decreto 1.393 con la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Las modificaciones incorporadas abarcan los artículos 5, 7, sobre que lo no deberá ser considerado como salario salvo en las convenciones colectivas; y acerca de las especificaciones que deberán contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, respectivamente. Igualmente, se incorpora una Disposición Transitoria Única, que informa de las reglas que deberán seguir las entidades de trabajo, a partir del 1º de diciembre de 2014, a los fines de incrementar los beneficios previstos en este mandato, con respecto al valor de la Unidad Tributaria.
Presidencia de la República, D-L. 1393, GO 6147 Extraordinario, nov. 17/14